Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo acontecido por imprudencia del trabajador que recibió formación EPIS herramientas de la empresa.(publicado en Actualidad Diaria 2858 el 30 de marzo de 2015) |
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Versa el presente procedimiento, desde su origen, exclusivamente sobre la existencia de responsabilidad empresarial en el acaecimiento del accidente de trabajo que costó la vida a un trabajador de la construcción, cuya viuda e hijo menor así lo reclaman. La sentencia de suplicación recurrida ha confirmado la de instancia, descartando la existencia de la responsabilidad reclamada; sin embargo, la sentencia de contraste entiende lo contrario. El trabajador fallece (agosto de 2010) cuando prestaba servicios como peón para una empresa de la construcción. Tenía una antigüedad en la empresa de julio de 2004 pero anteriormente había trabajado para otra empresa desde febrero de 1997 también como peón. El accidente ocurrió cuando estaba rebozando una pared del almacén de una vivienda unifamiliar y se subió a la plataforma de un andamio para retirar los clavos que sujetaban un cable eléctrico existente en dicha pared, momento en que sufrió una descarga eléctrica que le ocasionó el fallecimiento. El trabajador había recibido el equipo de protección individual, las herramientas de la empresa y la formación para el desempeño de las tareas de peón (hecho probado cuarto de la sentencia recurrida). Además, el juez de instancia declara con valor fáctico que la formación recibida incluía la referente a los trabajos con electricidad, que la retirada de los clavos enrollados con el cable eléctrico fue una decisión propia, sin que el trabajador hubiera recibido una orden expresa en tal sentido, ni se aseguró de cortar la corriente eléctrica de la vivienda, además de emplear una herramienta no proporcionada por la empresa. El Supremo desestima el recurso. | |
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